Asesoria Patrimonial

 No tenemos la vida comprada, pero... si podemos asegurarla.



 Funciones y obligaciones del agente 



             De acuerdo a lo señalado en la Ley de seguros y de fianzas hago de su conocimiento que:


Mis servicios de asesoría para la intermediación de pólizas de seguros o de fianzas, están

cubiertos por el sistema de comisiones que tengo pactado con las instituciones de seguros

o de fianzas, por lo que cualquier otro servicio de Asesoria adicional generará un cargo por

honorarios adicional al servicio de intermediación. Razón por la cual no me está permitido

aceptar contraprestación alguna por la intermediación de seguros o de fianzas.


Como profesional en mi servicio de asesoría, no entrego recibos provisionales, informales o

personales a cambio de primas o cantidades a nombre de las instituciones de seguros o

fianzas con las que trabajo.


Por ningún motivo entregaré recibo provisional por concepto de contratación del seguro o

coberturas contratadas.


Siempre le invitaré a verificar que sus datos y coberturas concuerden con mi oferta original

y sea presentada en documentos oficiales de las instituciones de seguros o fianzas con las

que trabajamos y avalados por la autoridad.


Únicamente los agentes mandatarios cuentan con facultades para aceptar riesgos y

suscribir o modificar pólizas directamente, por lo que en mi caso estos movimientos

siempre serán por medio de las instituciones de seguros y de fianzas a las que represento.